19.03.2010

La callada por respuesta

por romualdo bermejo garcía, carlos ruiz miguel, Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de León y catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, respectivamente Myer, adoptó el auto sobre la denominada consulta Ibarretxe en el que textualmente dice lo siguiente: "El Tribunal ha estimado que en la medida en que el demandante (PNV) alega la violación del artículo 10 de la Convención, y a causa de que la Convención no garantiza el derecho de voto (Borghi c. El juez holandés no aporta más elementos para explicar la inadmisión de la demanda presentada por el Partido Nacionalista Vasco, dando a entender así que la precitada consulta era un referéndum, y que la demanda del PNV ante el TEDH solicitaba la organización de un referéndum. La demanda se ha resuelto por un juez único tras la reciente entrada en vigor, en enero de 2010, del Protocolo nº 14 al Convenio Europeo de Derechos Humanos que, para facilitar el trabajo del TEDH, abre la posibilidad de que las decisiones de inadmisión puedan ser tomadas por un juez del TEDH en solitario en lugar de hacerlo, como hasta ahora, por un comité de tres jueces. Source: http://www.noticiasdenavarra.com/2010/03/19/opinion/colaboracion/la-callada-por-respuesta

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